ESTATUTO
SINDICATO NACIONAL DE ARTESANOS DE PANAMA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La creación del Sindicato Nacional de Artesanos de Panamá está sustentada sobre los valores de Justicia Social, Laboral y Económica del Sector Artesanal, al igual que la Libertad, la Democracia, la Paz y la Igualdad.
El SINAP reconoce la urgente necesidad de transformar y actualizar las estructuras y relaciones que giran en torno a los aspectos sociales, económicos, políticos y estatales, para el logro pleno de esos valores. Asume la tarea de combatir la pobreza, el hambre, la explotación, la opresión y la desigualdad para que el estado tome en cuenta los derechos e intereses de los trabajadores del sector artesanal, reconociendo la importancia de la buena comprensión y la justa retribución de la inversión y el trabajo artesanal, basado en la Justicia Social y el sentido de patria.
Por lo tanto, El SINAP considera que el respeto de los derechos de hombres y mujeres que ejercen la artesanía a salvaguardar la identidad panameña, de acceso al trabajo digno y a la protección de su creatividad de manera legal, a través de la propiedad intelectual, incluye ´la exigencia de que el nombre del artesano que confecciona una pieza, debe aparecer junto con el que la diseña, pues esto es indispensable para un desarrollo artesanal justo y sostenible a nivel nacional.
El SINAP se compromete a promover y actuar para que se logre el pleno ejercicio de todos los derechos humanos que son universales, indivisibles e inalienables.
El SINAP se opone tajantemente a todas las formas de discriminación que enfrenta a diario el sector artesanal panameño, por ser una afrenta a nuestra dignidad y herencia cultural, transmitida de generación en generación y se compromete a defender el respeto a nuestras tradiciones y costumbres, en el trabajo y en la sociedad. Nos oponemos a cualquier intento privado o gubernamental que vaya en detrimento de la situación del artesano panameño.
El SINAP en el marco del sindicalismo democrático se compromete a establecer contactos con organismos que practiquen los mismos principios de identidad y herencia cultural. Por consiguiente, reafirma su afiliación a la Federación de Arte y Cultura de Panamá y la CTRP.
ESTATUTOS
SINDICATO NACIONAL DE ARTESANOS DE PANAMA
CAPITULO I
DENOMINACION
ARTICULO 1: la Organización sindical a la cual se refieren los presentes se denominará SINDICATO NACIONAL DE ARTESANOS DE PANAMA. Sus siglas distintivas serán “SINAP”.
CAPITULO II
DOMICILIO
ARTICULO 2: El domicilio del SINAP estará ubicado temporalmente en Calle 31 Calidonia, entre las Avenidas México y Justo Arosemena, casa 3-50.
Pudiendo ser trasladado a otro lugar o instalar subsedes, siempre y cuando este dentro del territorio nacional y lo disponga la Junta directiva.
CAPITULO III
OBJETIVOS
ARTICULO 3: El Sindicato tendrá los siguientes objetivos:
- Luchar para aglutinar a los ARTESANOS de la República de Panamá, tomando en cuenta nuestra herencia cultural, fomentando entre los socios el espíritu de fraternidad, de la ayuda mutua, la cooperación y el mejoramiento colectivo, mediante acciones efectivas en lo económico, lo social y lo moral, y en base a ello, dar estricto cumplimiento al artículo 288 de la Constitución de la República y la Ley 11 del 22 de febrero de 2011. y el Decreto N° 469 del Distrito de Panamá o cualquiera otra norma que enaltezca o promueva el oficio de artesano.
- Luchar por la defensa de los derechos e intereses del ARTESANO panameño y por elmejoramiento de las condiciones de vida y el trabajo de los afiliados al SINAP.
- Contribuir al desarrollo económico, social, político y cultural del país y el logro del ascenso de los ARTESANOS en la gestión pública nacional para el afianzamiento de la democracia y las libertades sindicales.
- Promover acciones de capacitación técnica a nivel de los afiliados, utilizando los recursos y medios del Estado, las organizaciones nacionales e internacionales y los de la propia organización, con el propósito de mejorar las calificaciones e ingresos de los ARTESANOS.
- Desarrollar una educación artesanal y sindical seria y objetiva, que permita elevar la capacidad crítica y reflexiva de los ARTESANOS, promoviendo un mejor nivel de conciencia de los afiliados.
- Gestionar ante organismos públicos, privados e internacionales, apoyo en asistencia técnica, recursos económicos financieros para el fortalecimiento del Sindicato, para que promuevan el desarrollo artesanal con la elaboración de proyectos que contribuyan a elevar el nivel de vida de los ARTESANOS e incrementar la economía nacional.
- Promover eventos feriales y culturales, en el ámbito nacional e internacional para divulgar y resaltar las ARTESANÍAS de Panamá.
- Promover y/o respaldar la creación de leyes que protejan, fomenten y desarrollen el ejercicio de la ARTESANÍA y velar por el cumplimiento de las mismas.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 4: Podrán ser miembros de esta organización todos los ARTESANOS nacidos panameños que ejerzan esta profesión, cumpliendo con los conceptos y definiciones de le Ley 11 del 22 de febrero del 2011 de la República de Panamá
ARTESANOS que ejerzan un puesto público con mando y jurisdicción, quedan excluidos por conflictos de interés.
ARTICULO 5: Habrá una (1) sola clase de socios en el SINAP, que se denominará Socio Activo.
ARTÍCULO 6: La admisión de socios se hará por escrito en forma individual o colectiva, ante la Junta Directiva.
Deberán firmar el libro de Registro de miembros con los datos personales pertinentes.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 7: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
- Residir en la República de Panamá
- Ser panameño de nacimiento
- Cumplir fielmente con los preceptos estatutarios
- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
- Desempeñar fielmente y con toda eficiencia, las comisiones que le sean encomendadas
- Adquirir el carnet de identificación como socio afiliado.
- Cumplir con los acuerdos emanados de las autoridades del Sindicato
- Conducirse de manera tal que coadyuve al desarrollo de la Organización y el respeto mutuo,
- Pagar los aportes establecidos por la Asamblea General, en el presente estatuto.
- Participar en las actividades económicas, sociales y culturales que realice la Organización
- Promover el ingreso de nuevos miembros
- Defender a la organización de ataques internos y externos
- Los miembros de la Asociación deberán comunicar a la Secretaría cualquier cambio de domicilio, teléfono, trabajo o lugar de localización para los fines que sean necesarios
ARTICULO 8: DERECHOS DE LOS SOCIOS
- Esta comienza con la incorporación de los ARTESANOS al Sindicato, que tiene la responsabilidad de admitirlo en sus filas sin discriminación, colectiva o individual, salvo las que señale la Constitución y la Ley de Artesanías.
- Todo afiliado al sindicato tiene el derecho de conocer los estatutos y el reglamento del sindicato
- Todo socio tiene el derecho a voz y voto siempre y cuando esté al día con las obligaciones del SINAP.
- Todo socio tiene el derecho de elegir y ser elegido para ocupar un puesto en la Junta Directiva y en la Administración del Sindicato.
- Ser informado, educado y capacitado en asuntos relacionados con el sindicalismo y la artesanía mediante boletines, informes, noticias, conferencias, seminarios, charlas, reuniones y cualquier otro.
- Participar por designación de la organización de eventos nacionales e internacionales en representación del mismo
- Canalizar sus inquietudes, recomendaciones y reclamos, en forma escrita
- Denunciar por escrito, ante la Junta Directiva o la Asamblea General, cualquier indicio de anomalías en el manejo de los asuntos sindicales.
- Interponer recursos de consideración de forma escrita, ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General por la sanción del Sindicato
CAPITULO VI
LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y CONSULTAS
ARTICULO 9: los Órganos de Gobierno y Consulta son los siguientes:
- Asamblea General del Sindicato
- Asamblea de Junta Directiva y Representantes Sindicales del Sindicato
- Junta Directiva del Sindicato
La Junta Directiva podrá establecer los Capítulos Provinciales y Municipales que sean necesarios. El Sindicato nombrará un Representante Sindical en cada Capítulo.
CAPITULO VII
LA MANERA DE CONVOCAR LA ASAMBLEA Y
LA EPOCA DE LA CELEBRACION DE LA ORDINARIA
ARTICULO 10: la Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato, se reunirá en sesiones Ordinarias cada seis (6) meses y podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que la Junta Directiva y representantes sindicales del Sindicato y un número de ARTESANOS no inferior al veinticinco por ciento (25%) de los afiliados, estime conveniente.
ARTICULO 11: Son atribuciones privativas de la Asamblea General:
- Aprobar los contratos colectivos
- Las funciones privativas del Articulo 362 del Código de Trabajo
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12: la elección de la Junta Directiva se efectuará cada tres (3) años, preferiblemente en el mes de octubre conforme al procedimiento que adopte la Junta Directiva del SINAP y la Asamblea de Junta Directiva, junto con Representantes Sindicales. Para tales fines nombrará un TRIBUNAL DE ELECCIONES, que estará integrado por cinco (5) miembros afiliados al SINAP, a la Federación o a la Confederación, que tendrán a su cargo la reglamentación y desarrollo de las elecciones de acuerdo a los estatutos.
ARTICULO 13: El procedimiento para la elección será mediante nóminas y papeletas de varios colores, donde se encontrará el nombre de los aspirantes a directivos y que se depositarán en forma secreta en urnas colocadas para este fin en cada uno de los capítulos del SINAP. Además, se seguirá el siguiente procedimiento:
- La Junta Directiva establecerá el perfil de los participantes de las nóminas
- Los interesados deberán estar Paz y Salvo previo a las elecciones
- Los interesados en participar en las elecciones para escoger la Junta Directiva, deberán presentar al Tribunal de Elecciones, su respectiva nomina, con quince (15) días de anticipación a la fecha de las elecciones.
- Ningún candidato podrá participar en dos (2) o más nóminas.
PARAGRAFO: En el evento de que solamente se presente una (1) sola nómina, el Tribunal Electoral podrá realizar la elección a por la Asamblea General de acuerdo con los artículos 363, 364 y 365 del Código de Trabajo.
ARTICULO 14: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser panameño mayor de edad y haber cumplido fielmente con los artículos 18 y 21 del Estatuto del SINAP y estar al día con el pago de las cuotas.
ARTICULO 15: La Junta Directiva del SINAP estará constituida por once (11) miembros principales y once suplentes en Secretariados respectivamente, así:
- UNA SECRETARÍA GENERAL
- UNA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
- UNA SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS
- UNA SECRETARÍA DE FINANZAS
- UNA SECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES
- UNA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
- UNA SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS
- UNA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- UNA SECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL
- UNA SECRETARÍA DE GÉNERO
- UNA SECRETARÍA DE JUVENTUD
ARTICULO 16: ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS:
1. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL
- Es el Representante legal del SINAP
- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Asambleas Generales, Asamblea de la Junta Directiva y Representantes Sindicales de la Junta Directiva del Sindicato.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanadas de la Asamblea General, Asamblea de la Junta Directiva y Representantes Sindicales y de la Junta Directiva del Sindicato.
- Firmar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias así como las de la Junta Directiva. junto con el secretario de actas y correspondencia.
- Firmar con el Secretario de Finanzas y/o el Secretario de Organización los cheques y retiros que se giren en contra de los fondos del SINAP.
- Convocar a la Asamblea General para las sesiones ordinarias y extraordinarias, Asamblea de la Junta Directiva y Representantes Sindicales o cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros, especificando el motivo de las convocatorias
2. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN:
Además de reemplazar y/o apoyar en todas las funciones de la SECRETARÍA GENERAL
- Velar porque el SINAP funcione de manera correcta y armoniosa, siempre procurando su crecimiento y desarrollo.
- Preparar y ordenar toda la documentación necesaria a usar en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales
- Preparar las reuniones de la Asamblea General, Asamblea de la Junta Directiva y Representantes Sindicales y Junta directiva del SINAP y firmar en ausencia de una de las dos firmas requeridas (Secretaría General o Secretaría de Finanzas) los cheques o retiros que se giren en contra de los fondos del SINAP.
- Desarrollar las políticas de afiliación y afiliación del SINAP
- Llevar un Registro de los Miembros afiliados al sindicato con nombre y número de cédula correspondiente
3. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS
- Tomar las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales y de las reuniones de Directivos y transcribirlas en forma clara y exacta en el libro de Actas del SINAP
- Llevar en forma alfabética todos los acuerdos y resoluciones que adopte la Asamblea General o la Junta Directiva
- Cuidar los archivos del SINAP, en los que guardara copia de todas las correspondencias enviadas y recibidas por la organización de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría General
- Firmar conjuntamente con la Secretaría General, las Actas. Cartas y toda clase de correspondencia.
4. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
- Recaudar las cuotas fijadas por estos estatutos o las que acuerde el sindicato en Asamblea General, ya sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Llevar el Libro de Contabilidad sellado por el Ministerio de Trabajo, donde llevara en forma clara y exacta las entradas y salidas de los fondos del SINAP
- Informar cada mes a la Junta Directiva y a la Asamblea General cada seis (6) meses de las entradas y salidas y los saldos que pudiera haber.
- Pagará las cuentas debidamente autorizadas por la Asamblea General y la Junta Directiva
- Firmar con la Secretaría General y/o la Secretaría de Organización, los cheques o retiros que se giren en contra de los fondos del SINAP.
- Depositar los fondos del sindicato en una institución bancaria local nacional.
5. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES
- Representar a los miembros del sindicato en todos los conflictos que surjan y brindarles asesoría y orientación tanto sindical como legal
- Atender los reclamos o quejas que los ARTESANOS presenten
- Velar por las conquistas alcanzadas por la Legislación Artesanal o las que se logren en un futuro.
- Promoverá la revisión y actualización de la ley 11 de Artesanías Nacionales
- Llevar un registro de los procesos legales en donde se detalle cronológicamente los casos que por conducto del SINAP se hayan tramitado.
- Velar por el cumplimiento de los artículos actuales y de propuestas futuras que tengan que ver con algún aspecto del sector artesanal. NOSOTROS
- Velar por el cumplimiento del Art. 32 y 33 de la ley 11 del 2011
- Velar por el cumplimento del Art. 40 de la Constitución de la República de Panamá
- Velar por el cumplimiento de la Ley 25 de agosto de 1994. Art 2. Acápite 2
- Velar por el cumplimiento del Art 288 de la Constitución de la Republica
6. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACION
- Fiscalizar los fondos del SINAP revisando los gastos que realice el sindicato con sus respectivas facturas.
- Mantener la disciplina en las reuniones y asambleas generales
- Presentar un informe cada seis (6) meses a la Junta Directiva junto con sus respectivas recomendaciones DE SER NECESARIO
- Tramitar las acusaciones que se formulen contra algún miembro del sindicato y, si no se resuelve satisfactoriamente, lo someterá al tribunal de Honor y Justicia, para que determine definitivamente según la gravedad del caso.
7. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES PUBLICAS
- Mantener informados a todos los afiliados al sindicato, mediante los medios de comunicación y las redes sociales, de todas las labores y actividades de la organización.
- Cooperar con todas las demás Secretarías en todo lo concerniente a la divulgación de sus actividades.
- Difundir cualquier otra noticia que afecte o incida de manera directa o indirecta en el desarrollo de las actividades del Sindicato y de la profesión.
8. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION Y CULTURA
- Organizar programas que permitan el mejoramiento educativo, moral, cultural, sindical y artesanal de los asociados.
- Confraternizar con todas las organizaciones sindicales cuyas luchas sean afines a la ARTESANIA, sin que perjudique los intereses de los miembros del SINAP
- Organizar la Biblioteca del SINAP, procurando siempre que este dotada de la literatura y bibliografía necesaria para la educación del ARTESANO en todos los rubros de su interés
- Mantener contactos y relaciones con instituciones, escuelas y otras entidades dedicadas a la formación artesanal y sindical de los miembros.
- Intensificar, en coordinación con la Junta Directiva y empresas privadas, programas de Responsabilidad Social Empresarial y Responsabilidad Cultural Empresarial
- registrar los diferentes ingredientes y técnicas artesanales utilizadas para la confección de las artesanías de consumo
9. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL
- Fomentar una caja especial a fin de crear fondos para la Asistencia Social y cumplir de esta manera con todos los programas que se acuerden. Para ello organizará actividades en coordinación con las otras Secretarías, que permitan cumplir con los objetivos propuestos.
- En los casos de emergencias o calamidad nacional coordinar la asistencia solidaria a los miembros y sugerir tipos de ayuda a los mismos.
- Presidir el Comité de Ayuda Social permanente, contribuyendo a fomentar en todos los afiliados, la asistencia social.
10. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE GENERO
- Tendrá la responsabilidad de incorporar a las mujeres al movimiento del sindicato artesanal
- Organizará el comité de mujeres del sindicato
- Será el enlace del comité de mujeres en la federación y la confederación
- Promover la educación en tema de genero hacia todos los artesanos junto con la Secretaria de Educación
11. SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE JUVENTUD
- Organizará el comité de la juventud en el sindicato
- Incorporar a la juventud con programas educativos para crear un Relevo Generacional tan necesario en la ARTESANIA panameña.
- Será el enlace del comité de la juventud en la federación y la confederación.
CAPITULO IX
COMITES PERMANENTES DE TRABAJO
- COMITÉ DE INSUMOS REVISAR LA REDACCION
- Recibir reportes de cualquier tipo de anomalía con relación a los insumos y hacer el acercamiento a las autoridades correspondientes para resolver la situación.
- Contribuir a resolver los problemas de acceso a materia prima de toda índole a nivel nacional
- Promover la fabricación local de materias primas para artesanías nacionales
- COMITÉ DE ACTIVIDADES ECONOMICAS REGIONALES, NACIONALES E INTERNACIONALES
- Llevar un calendario de todas las ferias, bazares, festivales o cualquier otra actividad que implique la venta de artesanías panameña al por menor.
- Registrar la participación de los artesanos en las diferentes actividades, de tal forma que haya rotación de artesanos
- COMITÉ DE ARTESANIAS DE CONSUMO
- Llevar un catálogo de todos los productos de consumo representativos de la gastronomía panameña
- En colaboración con la Secretaria de Educación y cultura, realizar seminarios y talleres para el mejoramiento de esto productos artesanales
- COMITÉ DE ACREDITACION ARTESANAL
- Verificar que los artesanos aspirantes a formar parte del Sindicato cumplan con todas las normas de la Ley 11 de Artesanías Nacionales
- En colaboración con la Secretaria de Educación y cultura, realizará seminarios y talleres para educar a todos los artesanos en los conceptos y mística que deben regir en el ambiente artesanal
- COMITÉ DE ASUNTOS LEGALES
- Se organizará para fortalecer la gestión de la Secretaría de Asuntos Legales
- Compilará las normas nacionales sobre la actividad y procurará conseguir normas sobre la artesanía para hacer análisis comparativos que permitan mejorar la legislación nacional.
- COMITÉ DE FISCALIZACION INSTERINSTITUCIONAL Secretaria Legal
- Se organizará para fortalecer la gestión de la Secretaría Fiscalización
- Velará porque las instancias gubernamentales cumplan con la normativa y, en caso de violación lo reportará ante la junta directiva del sindicato.
- COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Secretaria Legal
- Se organizará para fortalecer la gestión de la Secretaría de Asuntos Legales
- Velará porque se respeten los derechos de autor …
- COMITÉ DE FOMENTO Y COMERCIALIZACION
- Promoverá el acercamiento con las instituciones estatales y la empresa privada para crear alianzas que permitan oportunidades de comercialización a nivel nacional e internacional
CAPITULO X
ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES
ARTICULO 17: son atribuciones de los representantes sindicales:
- Servir de órgano de consulta de la Junta Directiva
- Atender los problemas de los ARTESANOS que se deriven de su profesión y procurar solucionarlos. En el evento que no se pueda solucionarlos, remitirlos a la consideración de la Junta Directiva, Asamblea de la Junta Directiva y Representante Sindical para su debido tratamiento.
CAPÍTULO XI
LAS CAUSAS Y EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSION Y CORRECCION DISCIPLINARIA
ARTICULO 18: se establece el siguiente régimen disciplinario al cual se someterán los ARTESANOS del sindicato sin distinción de ninguna clase. Se requiere de los ARTESANOS:
- ser honesto, leal, responsable, respetuoso en sus actividades y relaciones con el Sindicato
- el buen comportamiento dentro de las filas del sindicato y fuera de el
- mantener la inviolabilidad de lo preceptuado en los estatutos
- se prohíbe la difamación de un compañero
- se prohíbe la apropiación de los bienes del sindicato
- se le prohíbe a los socios del sindicato exigir o inducir a sus compañeros al divisionismo
- se prohíbe la competencia desleal, la apropiación e imitación total o parcial de ideas o productos artesanales entre los miembros
- se prohíbe la venta de artesanías procedente del extranjero por parte de los miembros del sindicato
- se prohíbe promover la participación de extranjeros en las diferentes actividades como bazares, ferias y exposiciones, usurpando los puestos de artesanos panameños.
- Adoptar posiciones políticas, religiosas, de género o de cualquier otra índole, que indique sectarismo en las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y/o en las Comisiones
- Manifestar una conducta intransigente que perjudique el normal desarrollo de la Asamblea General, la Junta Directiva, y/o comisiones
- Violar las leyes de la Republica, el estatuto del Sindicato, su reglamento y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva
- Formar asociaciones y organizaciones públicas o privadas que perjudiquen la autonomía e independencia del Sindicato.
CAPÍTULO XII
EL TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA.
ARTICULO 19; El Tribunal conocerá de las faltas que cometa cualquier miembro del sindicato en perjuicio de la organización y de los intereses de los ARTESANOS.
Tendrá la potestad de suspender a cualquier miembro del sindicato de sus derechos por un término que no exceda de seis (6) meses, por reiteradas y sucesivas faltas leves.
ARTÍCULO 20; Se tiene como faltas leves las siguientes:
- No asistir a las reuniones de los directivos del Sindicato;
- El incumplimiento de tareas o misiones encomendadas;
- Los actos de irrespeto para con algún miembro de la Organización;
- Presentarse bajo los efectos del alcohol o cualquier otra droga alucinógena a las reuniones del Sindicato.
ARTÍCULO 21: Se tiene como faltas graves las siguientes:
- Traición al Sindicato.
- Agredir injustificadamente a uno o varios compañeros.
- Actos de corrupción y apropiación de los fondos Sindicales.
- Ser condenado a prisión por acto criminal.
- los acápites del e al m del artículo 18 de estos estatutos
- Enestos casos el Tribunal de Honor y Disciplina actuará acogiéndose al artículo 360 del Código de Trabajo y recomendará a la Asamblea General la expulsión de los infractores respectivos
ARTÍCULO 22: Los ARTESANOS sindicalizados que se les juzgue por faltas, sean estas leves o graves, tendrán derecho a ser escuchados, tanto en el Tribunal de Honor como en la Asamblea General.
ARTÍCULO 23: El Tribunal de Honor y Disciplina será elegido en Asamblea General de ARTESANOS quien tendrá a su cargo adoptar las medidas disciplinarias, por faltas que no se tienen como graves.
ARTICULO 24: El Tribunal de Honor y Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros activos del Sindicato que no formen parte de la Junta Directiva, escogidos en Asamblea General, quienes se revisten de autoridad de escuchar ambas partes y aplicar las decisiones o sanciones correspondientes.
CAPITULO XIII
DEL PATRIMONIO SINDICAL
ARTICULO 25: El patrimonio del Sindicato estará formado por:
- las cuotas ordinarias y extraordinarias
- los bienes que estén a nombre del Sindicato y de la Junta Directiva y
- las donaciones que se obtengan de amigos u organizaciones nacionales o internacionales
ARTICULO 26: El patrimonio financiero del Sindicato estará formado por:
- las cuotas ordinarias de cada afiliado y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General
- los bienes que a nombre del Sindicato bajo contrato o título de propiedad se obtengan y donaciones
ARTICULO 27: Los fondos del Sindicato serán depositados en una institución bancaria de acuerdo con el artículo 377 del Código de Trabajo.
ARTICULO 28: El Secretario de Finanzas, el Secretario de General y el Secretario de Organización, harán registrar sus firmas en la institución bancaria para el depósito y retiro de los fondos de la organización sindical.
CAPITULO XIV
DE LA DISTRIBUCION DEL FONDO SINDICAL
CAPITULO XV
DE LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIENES DEL SINDICATO
ARTICULO 29: La administración y Dirección del Sindicato estará a cargo de la Junta Directiva de acuerdo al artículo 368 y 369 del Código de trabajo
ARTICULO 30: el periodo de los miembros de la Junta y representantes Sindicales, será de tres (3) años contados desde la fecha en que tomen posesión de acuerdo al artículo 374 del Código de Trabajo.
ARTICULO 31: Son atribuciones de la Junta Directiva:
- nombrar a los empleados y asesores del Sindicato
- presentar en nombre del Sindicato y los ARTESANOS los pliegos contentivos de propuestas de negociaciones con organizaciones gubernamentales y privadas, previa aprobación por Asamblea General
- nombrar las Comisiones Sindicales para el mejor funcionamiento del Sindicato
- velar por que se cumplan las disposiciones de los presentes Estatutos y del Código de Trabajo
- firmar para el retiro de los fondos del Sindicato. Solamente firmarán dos (2) de las tres firmas autorizadas en el presente estatuto
CAPITULO XVI
DE LA RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 32: al Secretario de Finanzas y a la Comisión de Finanzas, cuando esta se constituya, les corresponde la obligación de preparar el informe del Estado Financiero, que deberá ser presentado mensualmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General cada seis (6) meses.
CAPITULO XVII
DISOLUCION DEL SINDICATO Y LIQUIDACION DEL PATRIMONIO
ARTICULO 33: constituye Patrimonio económico y social del Sindicato lo que se recaude por concepto de cuotas, donaciones, valores e inmuebles y los provenientes de otras actividades lícitas.
ARTICULO 34: en la Asamblea General se discutirá todo lo pertinente a la liquidación y disolución del organismo, dándose siempre cumplimiento al artículo 396 del Código de Trabajo
ARTICULO 35: el Sindicato se disolverá en la forma establecida en los estatutos y en correspondencia con el artículo 397 del Código de trabajo.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 36: los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General y de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 del Código de Trabajo
ARTICULO 37: La Asamblea de Junta Directiva y Representantes Sindicales:
- será integrada por la Junta Directiva y todos los Representantes Sindicales elegidos por los ARTESANOS, amparados en los artículos 371, 374 y 381 del Código del trabajo
- las reuniones de la Asamblea de Junta Directiva y Representantes Sindicales serán presididas por el Secretario General del Sindicato y en su defecto por la persona a quien la Junta Directiva delegue la función.
ARTICULO 38: se consideran morosos los ARTESANOS que dejen de contribuir con dos cuotas consecutivas, perdiendo en consecuencia el derecho a voz y a voto.
PARAGRAFO: Salvo en los casos de ausencias por enfermedad prolongada comprobada, o por efectuar cursos de capacitación dentro o fuera del país, no se tomará en cuenta lo estipulado en el artículo anterior.
ARTICULO 39: Los casos no previstos por estos estatutos y el código de Trabajo, serán reglamentados por la Asamblea de Junta Directiva y Representantes Sindicales, hasta tanto se celebre una Asamblea General que provea las resoluciones respectivas.
ARTICULO 40: Los libros de contabilidad que deben ser utilizados para el registro de operaciones de la organización son los siguientes:
- un libro diario de entrada donde se registren cronológicamente las operaciones de la organización
- un libro mayor de segunda entrada donde se concentren por cuentas los débitos y créditos de las mismas de acuerdo a los registros del libro diario
- mayor auxiliar para cada una de las cuentas
ARTICULO 41: DESCRIPCION DEL ESTANDARTE
Logo de Ennio
Lema
UNIFICANDO ARTESANOS
ARTICULO 42: MEDIDA TRANSITORIA
La Junta Directiva provisional convocara a la Asamblea General para elegir una nueva Junta Directiva en un lapso no mayor de noventa (90) días posteriores al recibir la personería jurídica del SINAP.
ARTICULO 43: TRANSITORIO
El periodo de la Junta Directiva y Junta de Representantes Sindicales ya escogida en Asamblea General, será de tres (3) años a partir de su elección.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 64 de la Constitución Nacional y artículos 351, 352, 353 y 358 del Código de Trabajo.